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El objeto social o empresarial (página 2)



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De igual manera existe una forma de organización productiva , amparada por la Ley número 77, de fecha 5 de septiembre ¨ Ley del Inversión Extranjera ¨ La que derogó el decreto número 50 ¨ Sobre Asociación económica entre las entidades cubanas y extranjeras, de fecha 15 de febrero de 1982, la que tiene como objeto promover e incentivar la inversión extranjera en el territorio de la república de Cuba , para llevar a Cabo las actividades lucrati vas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad económica y al desarrollo sostenible del país….¨

Encontramos también la existencia de otras normas legales que regulan la cración y funcionamiento de determinadas formas de organización producti vas en el sectir agropecuario , como son las Unidades Básicas de Producción Cooperativa ( UBPC) ; Cooperativas de Producción Agropecuaria ( CPA); Granjas estatales de nuevo Tipo ( GENT); Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecidas ( CCSF).

Como puede apreciarse es amplio el espectro legislati vo que regula la creaci ón y funcionamiento de las diversas formas de agrupación productiva , en lo que se sustenta el sistema de organización de la economía cubana, lo que nos obliga a realizar un breve análisis de algunas de ellas , para poder cumplimentar los objetivos del presente trabajo.

Decreto Número 42 "Reglamento General de la Empresa Estatal"

La fecha de su promulgación data del 24 de mayo de 1979, momento en que el modelo económico cubano se basaba fundamentalmente en la existencia de un sistema de cálculo económico que su principal método de trabajo era a través de un plan centrali zado , sustentado

en balances materiales y donde cada empresa tenia un papel estrictamente definido en su gestión económica a través de las cifras directi vas que le eran asignadas por este esquemático sistema de planificación de los recursos materiales, donde su producción tenía un destino regiamente definido, así como que las materias primas y materiales que garantizaban esta producción también tenían un proveedor preciso , esto como es lógico casi neutraliza la posibilidad de que la empresa estatal incursionara en otra acti vidad de las que eran aprobadas en el plan técnico económico del período en cuestión.

Si incursionamos en el articulado de esta norma legal , vemos como el número 32 consigna ¨ Partiendo de cifras del plan y con la participación de los trabajadores, la empresa elabora el proyecto de planes anuales y mediano plazo de su actividad, en todas sus categorías , según la metodología típica aprobada para la rama tomando en cuenta los intereses de la economía nacional y la necesidades de los consumidores de su producción o sus servicios ¨.

Si seguimos analizando el capitulo Sexto, cuyo título es ¨ DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ¨ podemos constatar de que en ningún momento se hace mención a la necesidad de cada empresa tenga definido el objeto social, como también ocurre en el capitulo II ¨CREACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA ¨.

Acuerdo número 2558 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ¨ Normas sobre la Unión de Empresas Estatales ( Subordinación Nacional) ¨.

Su fecha de promulgación es abril de 1988, por cuanto constituye una norma un tanto más moderna que la anterior y en ella encontramos en su parte inicial una definición de términos que contribuyen a su mejor comprensión y sin embargo , tampoco encontramos una definición de objeto social o empresarial , como tampoco lo encontramos en todo su articulado , manteniéndose la laguna legislativa en este sentido.

Decreto Ley número 187 ¨ Bases Generales de l Perfeccionamiento Empresarial.

Esta constituye la mas moderna de las normas legales que regulan el funcionamiento de la empresa estatal cubana y tanto su estructura como su conteni do, a nuestro juicio, constituyen un paso de avance en el ordenamiento jurídico que permite una mayor comprensión del papel y las funciones de la empresa estatal socialista en el desarrollo de la economía cubana.

Cuando leemos el epígrafe destinado a caracteri zar el subsistema de organización general , vemos como en su numeral segundo se define ¨ Cada empresa debe de tener aprobado su objeto social ¨ , sin que se haga mención a este tema en el resto del articulado .Somos del criterio que este cuerpo legal , que ha sido bastante explicito en la definición de términos en el ámbito general del sistema de funcionamiento de una empresa en perfeccionamiento , pudo haber desarrollados una clara definición del concepto del objeto social , lo que sin duda contribuiría a la mejor aplicación de la imperatividad del mandato que impone el epígrafe que hemos comentado.

Como hemos planteado anteriormente, existen otras formas de organización económicas reguladas en nuestra vigente legislación y quisieras detenernos en el análisis de una que es donde único hemos encontrado un acercamiento a la definición , sino bien de objeto social, al menos si de su división . Cuando examinamos su sección quinta , podemos observar que su título es bastante sugerente al definirlo Línea fundamental de Producción ¨ y es un tanto diáfano el contenido del artículo 57 cuando establece ¨ Toda UBP Cooperativa tiene definida a partir de su constitución una línea fundamental de producción o producciones por las cuales trabajo en función del desarrollo permanente ¨, a conti nuación la propia sección establece regulaciones a los fines de dejar claras las obligaciones de la UBP Cooperativa de garantizar el cumplimiento de la línea fundamental.

Pero su articulado 60 también es claro al preceptuar ¨ Cada UBP Cooperativa trabajará por diversificar sus producciones sin afectar la línea fundamental de producción ¨. Como podemos apreciar ya tenemos como primer elemento que existe al menos una organización económica que define que su acti vidad productiva debe de estar dividida en fundamental y secundarias.

Toda vez que hemos analizado este sistema de organización económica no queremos obviar la carta indicativa del Ministro de la Agricultura dirigida a los delegados territoriales, donde se orienta la determinación del control de los objetos sociales de las UBPC, CPA y las CCS, precisando en las mismas que se delimite su actividad fundamental y las secundarias.

En este aspecto finalmente quisiéramos analizar la resolución Número 103 de fecha 13 de marzo 1997, Dictada por el Ministro de Economía y Planificación , la que posteriormente fuera modificada por la resolución número 100/2000 dictada por el propio Ministro , Teniendo ambas como objetivos regular ¨ Normas y procedimientos para la presentación de propuestas de creación , fusión , traspaso , extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o unidad Presupuestada, así como la integración o reorganización de uniones de empresas , grupos , asociación y otras entidades económicas , el cambio del objeto , implique o no cambio de actividad económica, el cambio de denominación y le cambio del domicilio legal ¨, donde se establece en la definición de términos , que el objeto de la acti vidad económica ¨ Describe las principales actividades económicas que se le asignen a la entidad y que constituyan su razón de ser

Nuevamente nos encontramos con un concepto restringido de la definición de la acti vidad a la que está destinada la entidad a partir de la creación , máxime cuando estamos hablando de la norma legal fundamental que rige el proceso de creación , fusión , traspaso y extinción de cualquiera de las organizaciones económicas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico , es nuestro juicio que es precisamente en esta norma que ahora analizamos , donde pudo haberse hecho una clara definición del concepto de objeto social o empresarial y su división.

Una vez transitado por el actual ordenamiento jurídico que regula el proceso de creación y funcionamiento del sistema empresarial cubano y tras haber corroborado la inexistencia de un concepto que permita definir claramente que es el objeto social de una entidad económica pasaremos analizar alguna legislación comparada , para luego atrevernos a formular el nuestro.

Tomando como referencia la antigua Ley VI de 1997 Sobre las empresas Estatales Húnga ras que se basaba en la forma socialista , podemos comprobar que la misma establecía en su artículo 25 que ¨ La Empresa llevará adelante su actividad dentro del marco establecido por la Resolución de Creación , que estará definido por el órgano creador , la cual podrá disponer en la resolución su actividad fundamental como función fundamental en la que la empresa podrá determinar o limitar esta actividad , solo mediante el consentimiento previo del órgano creador y de los concernientes Ministros sectoriales de forma que la Ubicación ramal en la empresa resulte inequívoca

Es decir, la empresa dentro de la esfera de su actividad, determinada por el documento de creación podría satisfacer en primer lugar las demandas de la economía nacional. Estas actividades de la empresa la podrían limitar o dejar de cumplir solamente con la autorización de su órgano creador o cuando la empresa no concentraba sus recursos sobre aquellas tareas que estaba designada para ella primordial.

No obstante la propia Ley también establecía ¨ La empresa estará en libertad para proseguir las actividades suplementarias para la atención económica de su marco de acti vidad ¨, estableciendo esta legislación una división entre la actividad fundamental y la secundaria pero siempre dejando claramente establecido que estas acti vidades complementarias se debían desarrollar con le objetivo de cumplir eficientemente la esfera principal de actividad e informando a su órgano u organismo creador para su previa autorización . Como se puede apreciar, la Ley sobre las empresas Húngaras independientes a no establecer concepto alguno hace una distinción a estos dos tipos de actividades, pero a la vez controla de que estas nos e realicen sin el previo consentimiento y aprobación del organismo determinante para dicha autorización.

Otro ejemplo que puede ilustrarnos en el derecho comparado la importancia que reviste el objeto social es la sociedad Holdings puras que son aquellas que poseen acciones de otras sociedades y se constituyen con un objeto financiero o de inversión dando lugar a que exista un coto en su participación y de esta manera impedir que mediante una colosal colocación de de su propio capital en otra empresa o sociedad inversora desnaturalice su propio objeto y se vea incapacitada de cumplirlo.

Una vez vista la legislación comparada, podemos ir dando los primeros pasas para formular un concepto sobre los que se pudiera considerar como objeto social a tales efectos , consideramos que existen principios básicos a cumplir para llegar a ese concepto , como son:

  • El objeto social es la autorización para realizar determinada actividad y que esté relacionado con la razón de ser de la actividad que se cree, esto en correspondencia de la integración de esta al sistema de organización de la economía cubana y a partir del carácter planificado de esta economía , siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la creación de la entidad por el órgano competente , en este caso el Ministerio de Economía y Planificación.

  • La determinación de la esfera de la actividad fundamental se fija por los productos y servicios que llegan al mercado.

  • Independientemente a la existencia de la acti vidad fundamental, pueden existir otras secundarias que garanticen y apoyen el cumplimiento y la eficiencia de la fundamental, sin desvirtuar el desarrollo de la rezón de ser, es decir de su actividad fundamental.

  • Cabria preguntarse entonces ¿Dónde termina la acti vidad fundamental y comienza la actividad secundaria? ¿ Esta determinación se hace a partir de los ingresos económicos que se perciben por estas?.

    Somos del criterio que tal y como lo hemos planteado , la actividad fundamental re sponde a la razón de ser de la unidad creada y la secundaria es un a poyo a esta , si n que prime el carácter financiero en ello, porque existen probados ejemplos de entidades que en su actividad fundamental no obtiene ingresos y sin embargo en su estructura organizativa cuentan con unidades que desarrollan una actividad secundaria a través de la cual pueden obtener determinados ingresos , véase como ejemplo en el sistema educacional cubano , donde las Direcciones Municipales de Educación , cuya razón de ser es brindar, garantizar el cumplimiento de los planes educativos en sus diversas modalidades y niveles de enseñanza, además cuentan con una unidad de construcción , que tiene como objetivo garantizar le mantenimiento constructi vo de sus instalaciones y cuya acti vidad para ser desarrollada debe ser inscripta en el Registro de Constructores , Consultores y Ejecutores de la República de Cuba y por tanto según los requisitos de este registro , esa Unidad debe de contar con su objeto social debidamente autorizado para lograr su inscripción , entre otros requisitos.

    En el desarrollo de la investigación para la realización de este trabajo , nos hemos encontrado con casos , donde una determinada entidad recibe mayores ing resos por sus acti vidades secundarias , que los que recibe de la principal , a partir de que esta última posee precios de venta más elevados que las producciones obtenidas de la actividad fundamental, por causas debidamente justificadas.

    Ponemos como ejemplo una Unidad Básica de Producción Cooperativa , donde su acti vidad principal es la producción de plantas medicinales , que al estar dirigidas sus producciones a garantizar la elaboración de los medicamentos para el sistema de salud pública , los precios de ventas no són elevados y por tanto esta UBPC , a los fines de garantizar su solvencia económica ha incursionado en otras producciones que con otros ingresos ( producción de condimentos frescos , secos y flores) logra mantener un margen de ganancia , pero repetimos una vez más , esta UBPC tiene que garantizar por encima de todo cumplir la demanda de sus principales clientes a partir de los planes concebidos y las producciones contratadas.

    A esta altura del trabajo , pretendemos llegar a nuestra definición del concepto que tanto le hemos mencionado y que podría ser la base de la formulación por parte de los legisladores de un concepto más generalizado en futuras normas jurídicas.

    Consideramos que Objeto social constituye el conjunto de actividades que desarrolla una actividad y que están en concordancia con su razón de ser , debidamente delimitadas en la resolución de creación de las mismas por el órgano facultado para ello, estando dividida esta en actividad fundamental o primaria y actividad secundario o complementaria . La fundamental es la razón de ser de la entidad con el fin de cumplir el cometido para la cual fue creada y por su parte la secundaria, apoya y garantiza el cumplimiento de la principal , sin obstaculizar ni sustituir esta .

    Del análisis de esta formulación que hacemos, podemos hacer algunas precisiones para su mejor comprensión. En primer orden el Objeto social debe quedar claramente definido en la resolución de creación de las entidades que sean creadas por el órgano competente , en nuestro caso específico el Ministerio de Economía y planificación , por supuesto que en esta definición el Ministerio tendrá en cuenta la clara precisión de las atribuciones y funcio nes que les son asignadas a los restantes organismos de administración Central del Estado mediante la legislación vigente.

    En segundo orden, en este propio Ministerio dejará establecida de manera precisa cual es la actividad fundamental y cuales serán las secundarias aprobadas para las entidades que creen.

    Finalmente resulta necesario ratificar la importancia de que cada entidad que conforma nuestro sistema económico posea su correspondiente resolución de creación con la definición de su objeto social, por los innumerables trámites en los que se hace preciso su presentación y de los cuales podemos citar como ejemplo, los que se realizan ante las oficinas de la Administración Tributaria , ante la licencia de Operación del Transporte , el Registro de Constructores , Consultores y Ejecutores de la República de Cuba , entre otros , además de los normales trámites que a diario se hacen con las agencias Bancarias o las Oficinas del Seguro.

    Conclusiones

    Luego de haber incursionado por el vigente ordenamiento jurídico, que regula el tema objeto de este trabajo , podemos llegar a ala conclusión que a pesar de la existencia de un gran número de normas legales que ordenan el proceso de creación y funcionamiento de las entidades que conforman el sistema productivo y de servicios de la economía cubana, no existe en estas normas una definición del concepto de objeto social o empresarial ni de su división , con las contrariedades que esto trae a los funcionarios y dirigentes del sistema , a partir de la exigencia que se hace en la actualidad del mismo, en el momento de efectuar determinados trámites legales , de manera fundamental los inscribibles en Registros Públicos y en la realización de Trámites bancarios y financieros entre otros , por lo que se impone que por parte del legislador , se someta a la revisión este tema , a los efectos de salvar esta laguna legislativa.

    Bibliografía

    Monografias.comRODRÍGUEZ GRILLO LUÍS E Y FERNÁNDEZ ALFARO MARTHA F. Legislación

    Económica I, Ediciones ENPES, La Habana, 1982.

    Monografias.comBAYOS SARD INAS MANUEL Y BENITEZ MIRANDA MIGUEL A, Diccionario de

    términos Económicos , Editorial Felix Varela , La Habana 1994.

    Monografias.comBETANCOURT SUAREZ IMARA FRANC ISCA, Agrupamientos de Empresarios en el Derecho Comparado, Revista Cubana de Derecho No 13, 1999.

    Monografias.comYAKUSHEV V.S, Estructura organizativa interna de la Asociación productora, Revista Divulgación Jurídica No 15, MINJUS, 1986.

    Monografias.comMEDEROS STURAIN ORIOL, Vocabulario jurídico, editorial Oriente , Santiago de Cuba, 1998

    Monografias.comDiccionario de Economía Política, editorial Progreso Moscú. 1985 Monografias.comResolución Económica del V congreso del Partido de Cuba

    Monografias.comGYORGY KALMAN, Empresa Estatal Húngara, Revista de Divulgación jurídica No 14, MINJUS 1986

    Monografias.comCOLECTIVO DE AUTORES, Apuntes de derecho Económico, Editada por el Departamento de Texto materiales Didáctico MES, La Habana febrero 1984.

    LEGISLAC IÓN CONSULTADA:

    Monografias.comDecreto 42 fecha 24 de mayo de 1979, Reglamento General de la Empresa Estatal.

    Monografias.comAcuerdo Número 2258 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha de abril de 1988¨ Normas sobre la Unión de Empresas Estatales (Subordinación Nacional).

    Monografias.comDecreto Ley número 187 de fecha 18 de agosto de 1998, Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial.

    Monografias.comLey número 77, de fecha 5 de septiembre de 1985 ¨ Ley de inversión Extranjera

    Monografias.comResolución No 780/98 de fecha 30 de noviembre de 1998 del Ministro de la Agricultura, reglamento general de las Entidades Granjas Estatales Subordinadas al MINAG

    Monografias.comResolución número 103 de fecha 13 de marzo de 1997, del Ministro de economía Y planificación , Normas y Procedimientos para la presentación de las propuestas de creación, fusión , traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o Unidad presupuestada así como la integración o reorganización de las uniones de empresas , grupo, asociación u otras entidades económicas, el cambio de denominación y el cambio del domicilio legal ¨ .

    Monografias.comResolución 688/97 de fecha 26 de diciembre de 1997, del Ministerio de la Agricultura , Reglamento general de la UBPC.

    Monografias.comLey número 36 de fecha 22 de julio de 1982 de Cooperativas Agropecuarias.

    Monografias.comAcuerdos 3729 de fecha 12 de julio del 2000 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprueba el Reglamento General de las CCS.

     

    Autores:

    Niurka Peña Mendoza

    José Antonio Quiñones Chirino

    Partes: 1, 2
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